Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según el artículo 142 ley 115 de 1994, y su Decreto Reglamentario 1860 de agosto 3 de 1994.
Comunidad Educativa.
Está constituida por las
personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y
evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en la
institución educativa. Los integrantes serán.
Órganos del Gobierno Escolar.
El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos:
El Consejo Directivo del Gobierno Escolar.
Consejo Directivo del Gobierno Escolar.
Es la máxima instancia
directivas de participación de la comunidad educativa y de orientación
académica y formativa del Colegio.
Los representantes que integran el Consejo Directivo del Gobierno Escolar serán nombrados o elegidos por los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Este consejo está conformado de la siguiente manera:
Funciones del Consejo Directivo.
Teniendo en cuenta, el artículo 23 del Decreto 1860 y
el organigrama del Colegio, se determinan como funciones de este Consejo las
siguientes:
a. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.
Dentro de los principios sesenta
(60) días calendario siguiente a la iniciación de clase de cada periodo lectivo
anual,
Las funciones del Consejo Directivo del Gobierno Escolar se contemplan en el Artículo 23 del Decreto 1860, de agosto 3 de 1994 y Decreto 1286 del 27 de abril 2005, y las demás funciones consagradas en el presente Manual de Convivencia.
Consejo Académico
Está integrado por el Rector, quien
lo preside, las Coordinaciones respectivas, los jefes de áreas. (Representantes
de las diferentes áreas que integran el plan de Estudios).
Las decisiones del Consejo Académico se tomarán con el voto favorable.
Parágrafo
Las funciones del Rector, de los Directivos Docentes y del consejo Académico se contemplan en los Articulos 24, 25, y 27 respectivamente del Decreto 1860 de 3 de Agosto de 1994 y las demás funciones consagradas en el presente Manual de Convivencia.
Personero de los Estudiantes
En el colegio, el personero de los estudiantes será u alumno que curse el último grado, quien será el encargado de proveer el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, Ley 1098 de 2006 y el Manual de Convivencia.
El personero de los estudiantes será elegido por todos los estudiantes matriculados en el colegio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la iniciación de clases del periodo lectivo anual.
El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Gobierno Escolar, será elegido de acuerdo con los estatutos del Consejo Estudiantil.
Las funciones del personero están contemplados en el Articulo 28 del Decreto 1860 de 3 de Agosto de 1994 y en los estatutos del Consejo Estudiantil, y de las demás funciones consagrada sen el presente Manual de Convivencia.
Para apoyar, vigilar y controlar la gestión del personero de contará con los mecanismos de participación democrática consagrados en la Constitución Política de Colombia (Tít. 4 Cáp. 1).
El consejo Directivo del Gobierno Escolar fijara los criterios y condiciones para la implementación de dichos mecanismos.
Consejo Estudiantil
El consejo Estudiantil del Colegio es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación por parte de los estudiantes; esta integrado por dos (2) delegados de cada uno de los grados desde tercer grado hasta quinto grado.
El consejo Directivo deberá consagrar durante las primeras cuatro (4) semanas del calendario académico, asambleas integradas por los estudiantes de cada curso para elegir los distintos representantes estudiantiles.
Para apoyar, vigilar y controlar la gestión del Consejo Estudiantil se contará con los mecanismos de participación democrática consagrados en la Constitución Política de Colombia (Tít. 4 Cáp. 1).
El consejo Directivo del Gobierno Escolar fijará los criterios y condiciones para la implantación de dichos mecanismos.
Funciones del Consejo Académico